REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 29 de Abril de 2005
193º. y 145º.
ASUNTO: GV01-S-2004-354

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 28 de Abril de 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserta a los folios 18 y 19 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2004-354, en la que aparecen como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) ; a quienes se les seguía causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Remítase oportunamente al tribunal de Ejecución. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.