Con fundamento en los literales b, c, d, e, y f del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, custodia de su en la persona de su representante legal quien deberá informar a este Tribunal sobre la conducta del adolescente de auto , por encontrarse presente la representante se constituye la custodia, C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días, d, Prohibición de Salida del Estado Carabobo, e, Prohibición de concurrir a al centro de Internet de la Isabelica del Sector 2 vereda 5, casa 26, F Prohibición de Comunicarse con la persona de la Víctima.