REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2005-000072


Celebrada como fuere en el día de ayer 26 de Enero de 2005 del año Dos mil Cinco (2005), en horas de la tarde, Audiencia De Presentación De Detenido, en la causa signada con el Nro. GP01-D-2005- 000072, siendo presentado como detenido el imputado el Adolescentes:_ --------- Reyes. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; el adolescente de autos presuntamente fue detenido por el grupo de respuesta inmediata en las parcelas el Socorro en zona adyacente a la polar a pocos momento de haberse cometido el hecho punible decomisando en su poder objeto con el cual presuntamente cometido el delito en arma de fuego , descrita en autos a SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Robo previsto en articulo 457 del Código penal venezolano vigente CUARTO: Con fundamento en los literales b, c, y g del artículo 582 ,Solicitando en este acto al adolescente constancia de Residencia y Partida de nacimiento de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, Cuidado y Vigilancia en la persona de su representante Legal , C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días, Se ordena el Traslado del Adolescente al centro de Internamiento Alberto Ravell, pues se le acuerda presentación de dos fiadores de conocida solvencia QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. SEXTO: , se acuerda la practica de los exámenes Clínico , así como los estudios clínicos. de conformidad con lo pautado en el artículo 687 de la LOPNA. Se acordó librar oficios de rigor.
La Jueza Primera de Control,

Dra. Yolly Cardenas



La Secretaria

Abg. Marisol Noguera