REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-011610

IMPUTADO:------------
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibido escrito en la presente causa donde aparece relacionado el ciudadano -------, a favor de quién la Fiscalía del Ministerio público solicitó se decretara sobreseimiento Definitivo, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal y por revisado los recaudos consignados por la fiscalia , relativos a diligencias de investigación ; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Siendo, que en el presente caso, la porción de droga decomisada la cual según consta en autos era de un peso neto total de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS constituye una cantidad ínfima destinada al consumo, por lo que tales hechos no son constitutivos de delito alguno.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial cursante al folio CINCO (5 ) , de fecha 02 de Diciembre del 2004, donde el funcionario aprehensor refiere “ ……. al efectuar un operativo preventivo.....avistan a ......el cual al ver la comisión ...hecho a correr ...se introdujo en una residencia........al hacerle la revisión......tres(3) bolsas de material sintetico .......……….…”
TERCERO: Se observa, experticia practicada a la presunta droga donde se indica que la misma posee un peso neto total de CUATROCIENTOS MILIGRAMOS, cantidad esta que no exceda de la establecida por el legislador patrio en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como dosis personal destinada al consumo.
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de-------------- de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes al adolescentes en el Alberto ravell donde permanece en realcion con otra causa llevada por el tribunal de control 03. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ


La(EL SECRETARIO,

ABG EYLIN RUIZ