REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2005-000073
Celebrada en el día de ayer, 2 6 de Enero de 2005 del año Dos mil Cinco (2005), Audiencia De Presentación De Detenido, en la causa signada con el Nro. GP01-D-2005- 73 siendo presentado como detenido la imputada : -------------------; una vez concluida la audiencia elo Tribunal resolvió : PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; ,toda vez que los presuntamente fue detenida por la victima de la presente causa quien en compañía de otras persona testigo del hecho le dieran alcance al ser perseguida a la altura del Liceo bellomonte de esta ciudad a poco momentos de haber huido del lugar de la comisión del hecho punible que le impone el Ministerio Publico, SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Tentativa de Robo Agravado , previsto 460 , Entrevista CUARTO: Con fundamento en los literales b, c, d, e, y f del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, custodia de su en la persona de su representante legal quien deberá informar a este Tribunal sobre la conducta del adolescente de auto , por encontrarse presente la representante se constituye la custodia, C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días, d, Prohibición de Salida del Estado Carabobo, e, Prohibición de concurrir a al centro de Internet de la Isabelica del Sector 2 vereda 5, casa 26, F Prohibición de Comunicarse con la persona de la Víctima. QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes SEXTO:Sexto , se acuerda la realización de los estudios clínicos. De conformidad con el articulo 587 de la LOPNA SEPTIMO: Se acuerda agregar a la actuación los documentos consignados por la Defensa.- Se acuerda librar los oficios de rigor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primera de Control,

Dra. Yolly Cardenas Sánchez



La Secretaria

Abg. Marisol Noguera