Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 501 ejusdem y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA al penado PEDRO MIGUEL OVALLES antes identificado, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia, en este caso, en el Kilómetro 18 de la carretera sector la Carbonera, casa N° 27, Los Teques, Estado Miranda; sin autorización del Tribunal de la causa 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3º. Presentarse por ante el Tribunal P.....