REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-C-2005-000034




Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado PEDRO MIGUEL OVALLES titular de la Cédula de Identidad N°: 12.418.581 y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia se encuentra cumpliendo la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.

SEGUNDO: Su detención se produce el 14-08-2004 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS , lo que representa mas de las Dos Terceras ( 2\3) partes de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de Libertad Condicional .

TERCERO: Del Informe realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, se desprende que el ut-supra Penado reúne los requisitos mínimos para disfrutar de un beneficio de pre-libertad.

CUARTO: Dada la situación de Emergencia Penitenciaria decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, y siendo obligación del estado acreditar la existencia o no de antecedentes penales, por cuanto dicha carga no puede imputarse al penado, este juzgador partiendo del principio In Dubio Pro Reo, parte de la base de por cuanto no consta en las actuaciones, se tiene como que el mencionado penado no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa.

Ahora bien, como quiera que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que las Fórmulas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y siendo que, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas ,cumpliéndose en el presente caso los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente otorgar prenombrado Penado la Modalidad de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 501 ejusdem y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA al penado PEDRO MIGUEL OVALLES antes identificado, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia, en este caso, en el Kilómetro 18 de la carretera sector la Carbonera, casa N° 27, Los Teques, Estado Miranda; sin autorización del Tribunal de la causa 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3º. Presentarse por ante el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale. 4º No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 5º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 6º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba.- El lapso durante el cual quedará sometido a estas condiciones será de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que finalizará el 14 de Agosto del año 2006.Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día siguiente hábil después de ser puesto en Libertad, a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Los Teques, Estado Miranda, ubicada en Av. Vargas con Miquelin, Centro Comercial Don Pedro. Oficina Nº 10 Piso Nº 2, para la designación del Delegado de Prueba, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Centro Penitenciario Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González


El Secretario


Abg. Julio Barrios