REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000238
Se recibe oficio de la Defensora Pública Novena adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo consignado Constancia de Conducta de su defendido Carlos Andrés Aular Jiménez. Agréguese a los autos. Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado CARLOS ANDRES AULAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.809.419 y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Su detención se produce el 05-08-1996 hasta el 18-12-1998, cuando se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que cumplió DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Resulta nuevamente detenido el 22-03-2005, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que sumado al tiempo anterior nos arroja como resultado de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo éste que representa mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional (folios 57 al 60, segunda pieza), se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación (folio 29, segunda pieza), Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra condenas anteriores a la presente causa.
QUINTO: Cursa en las actuaciones constancia de Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, mediante la cual se acredita que el señlada penado ha mantenido durante su reclusión una conducta calificada como BUENA, por lo que emite pronunciamiento favorable para la medida solicitada
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado CARLOS ANDRES AULAR JIMÉNEZ, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA”, con sede en esta ciudad. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro. Se le impone como condición al mismo que antes de que finalice el lapso de inducción deberá consignar Oferta de Trabajo actualizada, debiendo comparecer el ofertante ante este despacho y firmar el acta de compromiso respectiva. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA” Déjese copia, en tal sentido expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 67 y 68 de la segunda pieza. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios