Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ACUERDA que el Penado JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO, antes identificado ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, tiempo que sumado al tiempo de pena cumplida hasta la fecha, resulta que ha extinguido de la condena impuesta TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de CONFINAMIENTO, por representar mas de las tres cuartas (3/4) partes de la pena; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
2.-OTORGA otorga al penado JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO la .....