REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2002-000106
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado JOSÉ GREGORIO MEZA SOSA, indocumentado y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-03-2004, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Su detención se produce el 08-10-2001, hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, tiempo éste que representa mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional, se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual manifiesta que el señalado penado no se encuentra ingresado en su Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales por lo que solicita se le remita copia certificada de la sentencia condenatoria decretada en contra JOSÉ GREGORIO MEZA SOSA, lo cual se efectuó en fecha 19/09/ 2005, por lo que al solo constar esta información por causas no imputables al penado, en opinión de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el principio in dubio pro reo, y en tal sentido se presume que no existen condenas anteriores a la presente y así se decide.
QUINTO: Así mismo cursa en el asunto Constancia de Conducta expedida por la Dirección y Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, la que evidencian que el Penado JOSÉ GREGORIO MEZA SOSA durante su reclusión ha observado buena conducta.
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado JOSÉ GREGORIO MEZA SOSA, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “ANDRES GRISANTI”, con sede en esta ciudad. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Impóngase de esta decisión al Penado y en este sentido trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. El penado se compromete a presentar en el plazo de tres (03) meses, contados a partir de su ingreso en el Centro de Tratamiento Comunitario, a presentar Oferta de Trabajo Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “ANDRES GRISANTI”. Déjese copia, en tal sentido expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 28 y 29 de la segunda pieza. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria