Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 03 de Junio del 2005 al penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ, por el delito de de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Notifíquese al penado, la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 87 y 88 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes.