REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000790


Revisada como ha sido la presente causa entra el Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a conocer la misma, y en este sentido a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra este Juzgador para decidir observa:
De la presente actuación se desprende que en fecha 20-04-1999 le fue acordado al ciudadano FRANCISCO JAVIER IBARRA MENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.663.149 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 25-03-2003, quien fuere condenado en fecha 29-03-1999 por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, por el ciudadano Licenciado Leonel Ramos, Delegado de Prueba del Penado, el cual se agrega a la actuación, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado FRANCISCO JAVIER IBARRA MENDEZ. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado FRANCISCO JAVIER IBARRA MENDEZ, al Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes, a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números76 y 77 de la segunda pieza. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo