REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000031
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.318.380 realizado en fecha 03 de Junio de 2005, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y 34 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos :El mencionado penado fue detenido en fecha 13-04-1993, hasta el 18-02-1994, por lo que estuvo detenido DIEZ (10 ) MESES Y CINCO (05) DÍAS; ingresa nuevamente al Centro Penitenciario en fecha 10-11-1999, egresando el 21-02-2000, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS; posteriormente es detenido en fecha 05-09-2003, HASTA EL 03-06-2005 EN QUE SE LE OTORGÓ EL BENEFICIO DE Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y hasta la presente fecha ha cumplido bajo el Régimen Abierto UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que nos arroja como resultado un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá el 09-07-2010.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 03 de Junio del 2005 al penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ, por el delito de de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Notifíquese al penado, la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 87 y 88 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González