En el presente caso, visto el auto que revocó el auto de detención, se verifica el primer supuesto citado en la norma, es decir el caso en que no se haya dictado, luego entonces la consecuencia procesal es la de remitir la causa al Ministerio Público a los fines de que este presente el acto conclusivo pertinente, y dado que la causa proviene de la etapa de transición, es a la Fiscalía con esta competencia a quien le corresponde el conocimiento del presente asunto y a ella debe ser remitido, específicamente al coordinador de la misma a los fines legales consiguientes y así se decide.
En base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 4 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda. La remisión de la presente causa al Coordinador del Fiscalía de Transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de q.....