REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000319




Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado ROGER ALEXANDER VARGAS, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, comerciante, hijo de Maribel vargas y Rafael Calara Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.314.415, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle principal, Nº 94-102, Valencia, Estado Carabobo; y en este sentido a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra , este Juzgador para decidir observa: En fecha 01 de Abril de 1996, el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en relación con el artículo 82 del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 18 de Septiembre del 1996 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de presidio prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (18/09/96), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.




D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN impuesta al ciudadano ROGER ALEXANDER VARGAS, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° D-911.168 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Santa Rosa) de fecha 30/11/93. Ofíciese. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Por cuánto se encuentra terminada la presente causa remítase en su oportunidad al ARCHIVO CENTRAL, para su guarda y custodia y su remisión en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL. Se acuerda dejar sin efecto las boletas de citación de fecha 09/05/2005. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Yecenia Hidalgo