Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 27-11-2.002, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER COLINA ARGUELLO, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.250.019, residenciado en la Urbanización Ruíz Pineda, Avenida 62, Casa Nº 21-85, Puerto Cabello, Estado Carabobo; a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su i.....