Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado GIULIANA PREMOLI COLLOVIGH, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensora del Penado MERCADO AGUILERA JAVIER , mediante el cual solicita se actualice el cómputo de la Pena impuesta al referido Penado, a los fines de la Redención de la Pena y de potar por cualquier beneficio de libertad anticipada; observa este Tribunal que MERCADO AGUILERA JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.867.605, fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Carabobo, en fecha 18 de Junio de 2002 , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Su detención se produce en fecha 09 de Abril de 2003, hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS ; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DÍAS los que cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 09 de Agosto del 2.007, excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio según las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución.
Se deja expresa constancia que solo a partir del 09 de Junio de 2005 el Penado MERCADO AGUILERA JAVIER, podrá optar por algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haber extinguido para esa fecha la mitad de la condena impuesta, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 04-07-2003, el cual se actualiza mediante el presente auto .Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA SECRETARIA
ABG.