Visto el contenido del oficio Nº 1088 emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”, mediante el cual se solicita la revisión del cómputo de la pena impuesta al Penado-Residente, ANGEL OSWALDO SEQUERA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.058.834; corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución Reformar el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa:
El Penado ANGEL OSWALDO SEQUERA, fue CONDENADO por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Junio de 1999 , a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del citado Código. Su detención se produce en fecha 01 de Diciembre de 1997, hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo éste que sumado a la Redención aprobada en fecha 15-06-2000, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, resulta como total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS ; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS, los que cumplirá en fecha 07 de Diciembre del 2.008
. Se deja expresa constancia que a partir del 07 de Diciembre de 2004 el Penado ANGEL OSWALDO SEQUERA, podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL por cumplir en esa fecha las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Queda así corregido y reformado el cómputo de fecha 15-06-2000, realizado por este Tribunal de Ejecución.
Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa .Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA