Este Tribunal se declara incompetente para conocer y tramitar el recurso de revisiónde sentencia interpuesto por el Abg. Tulio Núñez, defensor del penado Jorge Luís Gómez, considerando que ello compete a la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a quien le correspondió recibir dicho recurso, quedando así prevenida al respecto, y luego declinó su competencia, remitiéndolo a este Juzgado a su cargo, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea resuelto por el Superior común, que debe ser una sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a que se remitirá por vía de distribución, copia certificada de lo conducente, debiendo devolverse el original del Cuaderno de actuaciones aquí recibido, al Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio. Notifíquese.