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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
 
 Valencia, 29 de Julio de 2004
 
 Años 194º y 145º
 
 
 
 ASUNTO : GJ01-P-2003-000033
 
 Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Noveno de  Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 07-07-04, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO BELANDRIA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 14.962.100, a cumplir la pena  de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de Manuela Karina Pereira Dos Nacimientos. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado Antonio Belandria Dávila, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484  ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente durante el proceso, en fecha 13-03-03, otorgándole el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 15-03-03,  es por lo que se observa que al ciudadano Antonio Belandria Dávila, antes identificado, estuvo detenido DOS (02) DIAS,  faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o  le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese al penado ANTONIO BELANDRIA DAVILA, titular de la cédula de identidad número 14.962.100, por cuanto el mismo no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del   Interior   y  Justicia, Caracas. Notifíquese  al  Fiscal  Décimo cuarto del  Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogados Juan
 
 Rodríguez, Ibby Echeverría y Zaida Méndez. Líbrese Oficio. Notifíquese.  Cúmplase.
 
 
 
 Abg. Diana Calabrese Canache.
 Juez de Primera Instancia Penal
 en función de Ejecución N° 3.
 
 
 La Secretaria,
 Abg. Brigitte Benítez.
 
 
 
 En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
 La Secretaria,
 Abg. Brigitte Benítez
 
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