REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000074

Vista la solicitud de pre-libertad del penado DOUGLAS JAVIER LOZADA NATERA, antes identificado, en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 02-05-03 el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano Douglas Javier Lozada Natera, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: En fecha 06-06-03 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado Douglas Javier Lozada Natera, fue detenido en fecha 26-05-00, egresando del Internado Judicial Carabobo en fecha 08-01-03 y luego ingresa nuevamente en fecha 23-03-03. Ahora bien, en vista que se constata en las actuaciones de la causa seguida al penado Douglas Javier Lozada Natera, en fecha 27-01-04, este Tribunal declaro redimida parcialmente la pena impuesta, por lo que el precitado penado, cumplirá pena el 18-09-04 a las doce de la noche. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado Douglas Javier Lozada Natera, que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el Douglas Javier Lozada Natera, esta ubicado en la calle 8 entre Av. 5 y 6, Barrio Zamuco San Felipe, Estado Yaracuy, que dista 100 kilómetros de esta Jurisdicción de donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado DOUGLAS JAVIER LOZADA NATERA, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado DOUGLAS JAVIER LOZADA NATERA, titular de la cedula de identidad N° 16.532.908, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 18-09-04, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 03-08-04 a las 9:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado Douglas Javier Lozada Natera, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de esta decisión al Prefectura del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensora Abogado Nélida Morillo. Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.



Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 3


La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez


En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-



La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez