este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano RONY ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.448. De la misma manera, por cuanto la pena principal a la que resultare condenado, ha quedado EXTINGUIDA, siendo que sólo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal,