REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000433

Valencia, 11 de febrero de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000433
ASUNTO ANTIGUO. 20033E9542
Visto el escrito presentado contentivo de la solicitud formulada por el penado VICENTE ANTONIO MILKOWSKI, asistido por su Defensora ZULAY REYES PARRA, en el cual manifiesta que fue detenido el día 25 de enero de 2003, y que en consecuencia se le actualice el Cómputo de la Pena, por cuanto puede optar a un Beneficio Penitenciario, y por ende que se le traslade al Internado Judicial de San Fernando de Apure, ya que sus familiares residen en ese Estado, y así puede ser visitado por los mismos, además que su esposa se encuentra en delicado estado de salud y le impide visitarlo desde tan lejos, y que se remita su Causa a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure, este Tribunal observa: PRIMERO: Los hechos ocurrieron en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, y de conformidad con la Sentencia del día 04 de Julio de 2003 (folio 120), emanada del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el penado fue detenido el día 25 de enero de 2003. SEGUNDO: De acuerdo a la Ejecución de la Sentencia practicada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2003 (folio 133) se indica que el penado ha estado detenido desde el día 27 de enero de 2003. TERCERO: Este Tribunal, por cuanto el penado ha estado detenido desde el día 25 de enero de 2003 y no como señala la Ejecución de la Sentencia, desde el día 27 de enero de 2003, procede de conformidad con lo preceptuado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de la pena y lo hace en los siguientes términos: El penado fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, y para la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, los cuales cumplirá el día 25 de enero de 2013 a las doce horas de la noche. CUARTO: El penado, de conformidad con la Ejecución de la Sentencia podrá optar a Destacamento de Trabajo a partir del día 25.07.2005 cuando cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena; a Régimen Abierto a partir del día 26.05.06 que cumplirá un tercio (1/3) de la pena; a Libertad Condicional a partir de la fecha 25.09.2009 que cumplirá dos terceras (2/3) partes de la pena, y a Confinamiento desde el día 25.07.2010 cuando cumplirá tres cuartas (3/4) partes de la pena. Queda de esta manera REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo que señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social, siendo la familia pilar fundamental durante éste período; estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...”. SEXTO: Se evidencia de las actuaciones que el prenombrado Penado ha observado buena conducta. Su traslado le permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad, tomando en consideración la importancia que cumple el núcleo familiar en la rehabilitación del penado, encontrándose el asiento de su familia en el Estado Apure, lugar al cual solicita su traslado.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal AUTORIZA el TRASLADO DEL PENADO VICENTE ANTONIO MILKOWSKI, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.740.843, al Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. A tal fin líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Apure a los fines de la vigilancia del mencionado Penado en ese Establecimiento Carcelario, e igualmente Remítasele copia certificada de la presente Decisión, así como copias certificadas de la Sentencia del día 04 de Julio de 2003, emanada del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y la de la Ejecución de la Sentencia de este Tribunal de fecha 12 de agosto de 2003.
Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000433.
ASUNTO ANTIGUO. 20033E9542