En base a las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3º, en fecha 06 de Mayo de 2005 y Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: VÍCTOR RAFAEL ONTIVERO SANTARROSA y ANDY RAFAEL PÉREZ SUMOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 17.145.331 y 16.822.740 respectivamente, EN LO REFERENTE AL PRESENTE DELITO