REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000368.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2134.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 23 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme de fecha 20/06/2000, dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha en fecha 06.07.2000, por la cual condenó al Ciudadano SIVIRA PINTO, JOSÉ GREGORIO, Cédula de Identidad N° 15.419.547, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y a las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre de 2000 (folio 45) este Tribunal otorgó la Fórmula de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y señaló que el Penado cumpliría la pena el 16/02/2003. En fecha 18/05/2004 este Tribunal recibe Informe de finalización por cuanto venció el lapso de prueba impuesta (Folio 65).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano SIVIRA PINTO, JOSÉ GREGORIO, Cédula de Identidad N° 15.419.547,
Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000368. ASUNTO ANTIGUO: 20003E2134.
Remítase en su oportunidad al Archivo Central y posteriormente al Archivo Judicial para su Custodia definitiva. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000368.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2134.