En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado WILMER RAMON VALERA DEL MORAL, antes identificado el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, quedando sujeto a la medida de presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Registro Civil Y Orden Público, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, hasta el 12-08-04; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 Ejusdem.