REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000327


Por recibido Oficio de la Directora de Penitenciaria General de Venezuela, por medio del cual remite solicitud de Confinamiento por parte del penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, titular de la cédula de identidad N° 11.355.759, así como Constancia de Residencia del prenombrado penado. Vista la solicitud de pre-libertad del penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 28-09-02 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, CONDENO al ciudadano RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 27-11-02 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, fue detenido en fecha 15-02-00, evadiéndose de la Comandancia General de la Policía el 16-04-00, siendo recapturado el 07-05-00, es por lo que el precitado penado cumplirá pena el 08-07-05 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, en la presente causa que el mismo, podría optar a Confinamiento, a partir de la fecha 07-05-04, cuando habría cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, esta ubicado en el Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, Estado Guárico, que dista 100 kilómetros de esta Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, titular de la cedula de identidad N° 11.355.759, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 08-07-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, para el día 07-06-04 a las 8:45 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrense Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Director del Internado Judicial Carabobo, a lo fines de que remita por ese Despacho, Oficio dirigido a la Penitenciaria General de Venezuela, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, antes identificado. Remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil, antes señalado. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensora Abogado Gregoria Torrealba. Remítase copia certificada a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.


Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 3


La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo


En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo