REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000044


Por recibido Oficio N° 08-14-736-2004, suscrito por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público y escrito de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, agréguense a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio interpuesta por el penado CARLOS ALBERTO LUZON PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 17.681.994, así como los recaudos que la acompañan, se observa: En fecha 21-06-02 fue condenado el precitado penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, tal como se constata a los folios 31 al 37. Pero como quiera que el prenombrado penado, había sido detenido preventivamente en fecha 11-03-02 hasta la presente fecha, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS; Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado señalado, trabajó desde 15-06-02 hasta el 15-12-03, en labores de mantenimiento, siendo el tiempo laborado de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de NUEVE (09) MESES, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS. Queda así reformado el cómputo de fecha 12-08-04. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado CARLOS ALBERTO LUZON PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.681.994, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin deberá ser trasladado a este Tribunal en fecha 28-06-04 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo