REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000192

Por recibido escrito presentado por la defensa del penado Wilmer Valera Del Moral, titular de la cédula de identidad N° 14.162.862, por medio del cual solicita el otorgamiento del beneficio de Confinamiento, al prenombrado penado. Agréguese a las actuaciones dicho escrito, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 31-05-00 el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, condenó al ciudadano Wilmer Valera Del Moral, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y al pago de las penas accesorias de la ley contempladas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, en relación con el artículo 457 ejusdem; y el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Enrique León y Aylen Rocío Delgado Velasco. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 19-07-00 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 06 de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que el precitado penado, fue detenido preventivamente en fecha 12-02-99, sin que hasta la fecha, se le haya acordado alguna fórmula de cumplimiento de pena, lo que indica que hasta la presente ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, lo que representa mas de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. TERCERO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya cumplido con las ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado WILMER RAMON VALERA DEL MORAL, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado WILMER RAMON VALERA DEL MORAL, antes identificado el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, quedando sujeto a la medida de presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Registro Civil Y Orden Público, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, hasta el 12-08-04; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 Ejusdem. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo, a lo fines de que remita Boleta de pre-libertad y de Notificación del precitado penado, al Internado Judicial (Uribana) del Estado Lara. Líbrese oficio a la mencionada Oficina de Registro Civil Y Orden Público, antes señalada. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, al Defensor, Abogado María Gabriela Segovia. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Uribana Estado Lara y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al penado que deberá comparecer por ante este Tribunal el día 07-06-04 a las 9:00 de la mañana, a lo fines de imponerlo de esta decisión.




Abg. Diana Calabrese Canache
Juez de Primera Instancia
En función de Ejecución N° 3




La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo.




En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-





La Secretaria
Abg.Yecenia Hidalgo.