este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre dela República y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la penada YOLIMAR DEL VALLE AVENDAÑO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.874.623, de conformidad con lo pautado en los artículos 494 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Carta Magna, y los artículos 12 al 19 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal derogada, bajo las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No portar armas. 4) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 5) Comparecer por ante el Delegado de prueba dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la imposición del presente beneficio. 6) Consignar cada tres (03) meses ante el delegado de prueba respectivo, constancia de trab.....