Se dictó que acuerda la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo pautado en el ya citado artículo 272 de nuestra Carta Magna y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 66, 67 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario