Se dictó auto decretando la extinción de la pena impuesta al ciudadano ALCIDES RAMÓN VALLES por prescripción. Se ordenó su libertad plena. Se ordenó la remisión de copias certificadas de la decisión al Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio y al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andrés Grisanti Franceschi". Se ordenó dejar sin efecto la captura que pesaba en contra del penado librando oficio al CICPC, Caracas y excluir del sistema por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y a la Oni-Dex, Caracas; designando al ABG. HINMEL GONZÁLEZ, defensor del penado, como correo especial para dicha tramitación. Se ordenó librar oficio de Libertad a la comandancia de policía. Se ordenó la remisión de las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial a los fines de su custodia definitiva.