Se dictó auto dejando sin efecto Local Ad-Hoc acordado a la penada SOTERA MARTÍNEZ DE RÍOS y decretando en su lugar Libertad Condicional por razones humanitarias, conforme a las previsiones del artículo 503 del COPP. Se ordenó notificar a las partes e imponer a la penada. A tal fín, se ordenó la fijación de audiencia especial para la imposición de la presente decisión. Se ordenó remitir copias certificadas a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, al Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien se le ordenó remitir de igual modo boleta de citación librada a la penada mencionada.