Se dictó auto decretando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN CARLOS JIMENEZ ESPINOZA. Se efectúo el cálculo y determinación de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la cual estará sometido el señalado penado, una vez culminado el cumplimiento de la pena principal. Se ordenó imponer al penado en fecha 20/07/2006. Se ordenó notificar a la Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa del penado. Se ordenó remitir copias de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio, al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera" y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, designando correo especial para estos dos últimos al señalado penado.