REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000358
Por recibidas de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Estado, las resultas del recurso de revisión interpuesto por la defensa de la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE CANELO, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el cómputo de la pena impuesta a la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE CANELO, quien es venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.246.334, nacida en fecha 07/06/1.970, auxiliar de kindergarden, residenciada en: Sector Valle Verde, Calle N° 11, Casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo; en fecha 11/08/2004, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE CANELO, fue condenada en fecha 18/03/2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en relación con el numeral 3° del artículo 43 ejusdem. Igualmente fue condenada al pago de las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Firme como quedó dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúo el cómputo de la pena en fecha 11/08/2004. En fecha 06/03/2006 la ABG. MARISABEL RUEDA, defensora del mencionado penado, interpuso RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia dictada en contra de su defendido, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 12/06/2006 la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Estado, declaró con lugar la interposición del referido recurso, señalando al efecto:
“…Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Abogada MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, Defensora Pública Adscrito al Sistema de la Defensa Pública, en beneficio de la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO, titular de la cédula de identidad Nº 10.246.334. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicha ciudadana en la sentencia condenatoria firme dictada en fecha 18 de Marzo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° GK01-P-2003-000358, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43.3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 37 y 74 del código Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir la penada, en SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se dejan incólumes las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada, todo conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, pasando el presente fallo a formar parte integrante de la citada sentencia…”
Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la reforma del cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos, a fin de actualizar su situación jurídica.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE CANELO fue detenida preventivamente el 12/04/2003, siéndole acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 01/12/2005, por lo que ha extinguido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados a la redención por el trabajo y el estudio acordada a favor de la penada en fecha 01/08/2005 de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS da un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS faltándole por cumplir, UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS los cuales cumplirá el 28/03/2008 a las doce de la noche.
TERCERO: La penada señalada podrá optar a:
1. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, a partir de fecha 12/04/2007.
2. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir de fecha 12/10/2007.
CUARTO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, a la cual fue igualmente condenada la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE CANELO, una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 16 del Código Penal, concluirá en fecha 10/06/2009.
QUINTO: Visto el contenido del escrito presentado por la defensa de la penada en fecha 03/06/2006, este tribunal ordena expedir copia certificada de la decisión de fecha01/12/2005 y remitirla, con carácter de URGENCIA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEXTO: Impóngase a la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE CANELO, de la presente reforma del cómputo de la pena impuesta. A tal efecto, se acuerda fijar audiencia especial de imposición. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa de la penada. Cítese a la penada por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexándole la boleta recitación y copia de la decisión, toda vez que la misma se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Remítase copia certificada de la presente reforma al Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. MARÍA TERESA CAMARASA
Se cumplió lo ordenado.-
sapm