Esta Juzgadora en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud presentada por la defensora del penado GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud de que el penado reingreso por captura al Internado Judicial Carabobo en fecha seis (6) de Octubre de 2003, luego de que le fue revocada la medida acordada en su oportunidad, al inobservar las normas impuestas para la permanencia en el Destacamento de Trabajo, desacatando la autoridad del Tribunal que le impuso de la medida, con ello se confirma la revocatoria dictada por este tribunal en fecha 18-07-02 con fundamento a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes
Abg. Alicia Ortega de F.