REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

En fecha 15 de MARZO de 2004, el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial penal impuso Sentencia Condenatoria a la acusada YURAIMA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.246.334 como autora del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 43 ordinal 3° eiusden, ahora bien definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada, impuesta a la ciudadana antes identificada quien se encuentra actualmente recluida en el Anexo femenino del Internado Judicial Carabobo, siendo condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 eiusden, condena esta que resultó al quedar demostrada la culpabilidad de la acusada quien manifestó su voluntad de admitir los hechos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 eiusden, previstas en el artículo 13 del Código Penal, es decir; a la interdicción civil mientras dure la pena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena una vez finalizada la condena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que soportó la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusden, en los siguientes términos:

Según se evidencia en las actuaciones la penada YURAIMA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO, titular de la cédula de identidad N° V-10.246.334. fue detenida preventivamente en fecha 12 Abril de 2003, por lo que se ha mantenido detenida a la fecha UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES de prisión, faltándole por cumplir ONCE (11) años, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá el día 22 de Septiembre del dos mil Quince, siendo que terminada que sea la condena, deberá estar sujeta a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.

La penada podrá optar a cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya puesto, es decir, seis (06) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, la cual cumplirá el Dos (02) de Septiembre (09) de Dos mil Nueve (2009). Impóngase a la penada YURAIMA JOSEFINA MARTIONEZ DE CANELO de la presente decisión, a tal efecto, se ordena librar el traslado correspondiente hasta la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia certificada de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Cúmplase.