Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y las normas del derecho común, relacionadas con los derechos de propiedad y posesión, ACUERDA LA ENTREGA EN DEPOSITO del vehículo (Moto), Tipo: Scooter, Color: Gris: Clase: Moto: S/P; Modelo Top Boy 50cc., Serial Carrocería 11000770, Serial Motor: No porta; Uso: Particular; Marca: Kimko; al ciudadano DANIEL EDUARDO RIVERO RONDON, ya identificado, quien queda obligado a presentarlo ante este Tribunal cuando le sea requerido, debiendo abstenerse de realizar actos de disposición sobre el mismo, ejerciendo con respecto al bien entregado el cuido de un buen padre de familia, así mismo se ordena la remisión de las actuaciones a la Fis.....