REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001427

Corresponde a ésta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL EDUARDO RIVERO RONDON, cédula de Identidad Nro. 12.831.212, residenciado en Urbanización Tacarigua, Calle Tacarigua, Casa Nro. 107-46, Flor Amarillo, Estado Carabobo, quien peticiona ante éste Tribunal la entrega de un vehículo (Moto), que dice ser de su propiedad, de las siguientes características Marca: Kimko; Modelo: Top Boy 5060, Serial de Chasis: 11000770; Color: Gris; Tipo: Scooter, Clase: Moto, éste Tribunal para decidir Observa:
De la lectura de las actuaciones remitidas a éste Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se evidencia que se trata de un vehículo adquirido por el peticionante en fecha 1° de Junio del 2002, según compra efectuada a SAKURA MOTO C.A., según Factura y Nro. de Control 0923, igualmente Denuncia Nro. 199444, de fecha 15 de Julio del 2002, presentada por el mismo ciudadano, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifiesta que dos personas lo obligaron bajo amenaza de muerte a entregarles la moto abajo descrita, consigna igualmente Lista contentiva de Importación a nombre de Sakura Moto C.A., la cual describe la moto solicitada KYMKO - TOP BOY - Serial Nro. 11000770.
Consta en autos que la moto, fué retenida en fecha 22-06-04 por el funcionario Ignacio Martínez, adscrito a la U.E.V.T.T. Nro. 41, Carabobo, al ciudadano José Luis Morales Useche, portador de la cédula de Identidad 12.831.212, quien presentó documentación que no coincide en lo absoluto con las características de la moto solicitada, la cual presentaba alteraciones en sus seriales y estaba siendo reclamada por el ciudadano Rivero Rondón Daniel Eduardo, según consta de oficio Nro. 109.04.1 de fecha 22-06-04.
Igualmente se advierte que, por parte del titular de la acción penal, no existe ningún acto de investigación a los efectos de producir una conclusión en relación a determinar la procedencia del mencionado bien, y no existe reclamo por parte de un tercero, lo que hace presumir buena fé por parte del peticionante, quien presenta Factura de Compra a su nombre, su denuncia por Robo de la misma, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que al ser recuperado, fué remitido a custodia de un Estacionamiento (El Unico), sometido a las inclemencias del tiempo, lo cual puede ocasionar un deterioro al mismo, por lo que considera ésta juzgadora que ante el hecho de que el reclamanete consignó la documentación donde adquiere el vehículo solicitado, hace presumir su buena fé, acertado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, e igualmente a las disposicones del derecho común que atienden a los derechos de propiedad y posesión, ACORDAR LA ENTREGA EN DEPOSITO, para su uso, guarda y custodia, del vehículo solicitado (Moto) al ciudadano DANIEL EDUARDO RIVERO RONDON, ya que ante la irregularidades que presenta el bien, (se supone como consecuencia del robo de que fué objeto), el haber acreditado la propiedad del mismo, y su posesión, lo cual no ha sido desvirtuado por el Ministerio Público, al no constar que se hayan practicado las diligencias correspondientes.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y las normas del derecho común, relacionadas con los derechos de propiedad y posesión, ACUERDA LA ENTREGA EN DEPOSITO del vehículo (Moto), Tipo: Scooter, Color: Gris: Clase: Moto: S/P; Modelo Top Boy 50cc., Serial Carrocería 11000770, Serial Motor: No porta; Uso: Particular; Marca: Kimko; al ciudadano DANIEL EDUARDO RIVERO RONDON, ya identificado, quien queda obligado a presentarlo ante este Tribunal cuando le sea requerido, debiendo abstenerse de realizar actos de disposición sobre el mismo, ejerciendo con respecto al bien entregado el cuido de un buen padre de familia, así mismo se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los efectos que continúe con la investigación correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2004.
Notífiquese a las partes, Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese. Públíques. Déjese copia.
Juez Novena de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández.