este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto como ha sido el desarrollo de la Audiencia y oído como ha sido la manifestación del Imputado de admitir los hechos, el Tribunal decide: CONDENA AL CIUDADANO CARLOS EDUARDO RANGEL, natural de Valencia, Estado Carabobo de 34, años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.528.323, nacido el 15/11/72, profesión u oficio Albañil, hijo de Rafael Agustín Rangel y de Nelly Candelaria de Romero, residenciado en: Barrio Unión, calle Las Enfermeras, Callejón Democracia, Naguanagua, a CUMPLIR CON LA PENA DE 04 AÑOS DE PRISIÓN, que resulta de la siguiente forma: el Hurto Calificado tiene una pena de dos (02) a seis (06) años, siendo su término medio, cuatro (04) años, y el Hurto Agravado, tiene una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, dando un término medio de seis (06) años, y aplicando las normas del concurso real de delito, previsto en el articulo 88 del Código P.....