REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-015189
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. MILAGROS C, ROMERO C. FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: SERGIO LUIS PAEZ PLUZOLA,
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES.
VÍCTIMA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ OJEDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a Audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 01.10.1999, el Ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ OJEDA circulaba por la Av, Principal de la Urbanización Las Chimeneas, frente a Residencias Fabiola, Valencia, Estado Carabobo, a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, color rojo y blanco, placas XAV-266, fue impactado por la parte lateral derecha por un vehículo que se desplazaba a gran velocidad, Marca Chevette, Placas YBW-889 Modelo SWIFT, color blanco, conducido por el ciudadano, SERGIO LUIS PAEZ PLUZOLA resultando lesionados ambos conductores, CON TIEMPO DE CURACIÓN DE 21 DÍAS E INCAPACIDAD PARA SUS LABORES HABITUALES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata, según la Fiscalía, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Del análisis de las actas se observa que los hechos ocurrieron en fecha 01.10-1999, que el delito imputado LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, prevee una pena de máxima de de uno (1) a cuatro (04) años de prisión, siendo que en la presente causa la prescripción opera en tres (3) años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º en concordancia con el artículo 109 del Código Penal, por lo que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem y 108, ordinal 6º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de SERGIO LUIS PAEZ PLUZOLA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal,
Notifíquese a la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario




ASUNTO: GP01-P-2006-015189