DECRETA una medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos SAVIER JOSÉ MORALES JIMÉNEZ y RICHARD JOSÉ MORALES JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.601.2613 y V-13.601.261, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ordinales 3º presentación cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazo, 4º prohibición de salida del estado Carabobo, sin autorización del Tribunal, 5º Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el hecho, en este caso al taller y 9º presentación de fotocopia de la Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet reciente. Al imputado Richard José Morales Jiménez se le concedió un lapso de quince (15) días, contados de esta fecha, para obtener su Cédula de Identidad y consignar copia de la misma. Se ordena el reconocimiento médico forense al imputado Savier José Morales Jiménez y decreto continuar la investigación a través del procedimiento ordinario por lo q.....