REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001739
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
DECISIÓN: ACORDADA

Quien suscribe la jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal, celebro en Valencia, trece de Julio de dos mil cinco, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001739, en virtud de la solicitud de 12° del Ministerio Público efectuada en escrito presentado por el Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 08° en Función de Control Abg. Ylvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Isaníc Hernández Sequera, quien actuó como Secretaria y el Alguacil Freddy Lovera. La Jueza ordeno se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hizo constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público Abg. Yaneth Rodríguez, los imputados: 1.-Alfonso Enrique Suárez 2.- Euclides Jesús González, quienes están representados por su defensor Abogado Gustavo Campos. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: Que ratificaba su escrito que interpuso por ante este despacho a los fines de solicitar prorroga a los fines de presentar acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 del C .O. P. P. Ya que el día 14 de Julio vencía el plazo correspondiente para dictar el acto conclusivo. Argumentando así mismo que algunas diligencias de la investigación no han sido concluida, de igual manera la defensa solicita se le declaren sus testigos, y diligencias pertinentes a los efectos de mantener un equilibrio adecuado para sus defendidos, la defensa declaro no tener objeción alguna con respecto a la prorroga los imputados están conteste del presente pedimento, tal y como evidenciarse en el acta levantada que se firmo por todas y cada una de las partes presentes. En consecuencia este tribunal administrando justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, paso a acordar la solicitud de prorroga interpuesta por este despacho por cuanto la misma esta suficientemente motivada todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal.
Remítase las actuaciones A la Fiscalía 12° del Ministerio Público. Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes. Guárdese copia certificada de la presente decisión.



Juez (a) 08° en Función de Control
Abg. Ylvia Samuel Escalona
La Secretaria