REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002105
AUDIENCIA ESPECIAL
RESOLUCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta jurisdicción Penal, celebro el día diecisiete de julio de dos mil cinco, siendo las 2:35 PM horas, día fijado la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002105 en virtud de la Solicitud de Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Octava en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Magaly Parra, quien actúa como Secretaria y el alguacil Juan Aponte. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Evelyn Toro, el imputado: José Naun Becerra Rico, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a) Carmen Emperatriz Rodríguez (Defensa Pública), la (s) victima (s)Yuliber Del Carmen Maldonado; Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado donde según acta policial y lo oralizado en audiencia señala que los hechos sucedieron el día 16 de los corrientes siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio el Funcionario Sotillo Julio Cesar, encontrándose de labores de patrullaje, por las inmediaciones de la carretera de Tocuyito, cuando les indican vía radiofónica desde la Central de patrulla que se trasladaran hasta el sector Juncalito, Calle Internacional del Niño, ya que en la misma se encontraba un grupo de personas en espera de comisión policial, al llegar al sitio se percataron de la veracidad de la información se entrevistaron con la ciudadana Martina Maldonado, de 42 años quien manifestó que su esposo de nombre Becerra Rico había abusado de su hija de nombre Yuliber Del Carmen Maldonado de 9 años de edad, luego se trasladaron al sector la cancha, Av. Principal, casa S/N, donde reside una hermana del ciudadano imputado de nombre Magali Becerra, donde fue localizado y basándose en el artículo 205 del C.O.P.P. se realizó la inspección del ciudadano no localizándose objeto adherido al cuerpo que tuviera relación con algún hecho punible, se le impuso del artículo 125 del C.O.P.P. y el mismo fue trasladado al comando policial de Tocuyito; solicito se decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal contra el ciudadano José Naun Becerra Rico, por el delito de Abuso Sexual a Niño con Penetración, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante de que el imputado es el padre de la niña, asimismo, ratifica y oraliza acta de entrevista realizada a la victima, se ordenó reconocimiento medico a la niña y arrojo como resultado: se observa genitales externo normales, conclusiones himen de mujer virgen, se produjo lesión antes descrita por tocamiento, se prosiga por la vía ordinaria. Se le concede el derecho de palabra a la (s) victima (s), quien se identifica como Yuliber Del Carmen Maldonado, de 9 años de edad , cursante de 4to grado, en compañía de su madre y expone: “ mi mama me dejó mil bolívares fui para la bodega y compre llegue a la casa y fue cuando vino y me tapo la boca y me acostó en la cama, me metió el dedo y me hacía fuerte, bote sangre y me hizo llorar, yo fui al baño y estaba botando sangre, yo le dije que iba para mi tía celia y me dijo que no, que me pusiera a fregar, luego me dijo que fuera y que no diga nada el se llama José Naun Becerra, el tiene el pelo largo, no tiene casi diente, es feo, es poco alto, es mas o menos gordo, trabaja, tengo cinco hermanos, antes no había hecho eso, no estaba tomando, yo duermo con mi mama Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano José Naun Becerra Rico, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de querer declarar y se identifica de la siguiente manera José Naun Becerra Rico, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento13/12/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.032.995, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Becerra y Isabel de Becerra, domiciliado Sector Juncalito, Calle Principal, calle Valle dos, carretera vieja la Guasita, Casa S/N, cerca de Bodega Carlos Guevara. Tocuyito Estado Carabobo y expone:” yo estaba en casa cuando se fue para el trabajo y la niña se paró como a las 7:00 cuando me dijo que iba para casa de su tía, cuando a las 10: 00 llegó con la sorpresa y llegó con la policía, diciendo que yo abusé de ella, soy inocente de lo que se me acusa, he estado detenido por Robo, me presento cada 15 días, yo no me meto con nadie. La Fiscal señala que tiene causa por Control N° 9, asunto N° 9C/9946-01. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: oída manifestación e mi defendido, solicito la medida Cautelar a los fines de que enfrente su proceso en libertad. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN JUDICIAL

El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Primero: admitio la imputación Fiscal en contra del Ciudadano José Becerra Rico por estar incurso en le delito de Abuso Sexual de niño con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en perjuicio de Yuliber del Carmen Maldonado, Segundo: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta prescrita elementos de convicción que se contrae de la declaración de las victima, actas policiales específicamente de los folios del 3 al 7, habida características de que la persona que fue objeto del delito estaba bajo la custodia del padrastro de la niña el cual agrava las circunstancia todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones una vez motivada a la Fiscalía 20° del M.P. se decreta el procedimiento vía ordinaria a los efectos de una mejor defensa del imputado José Becerra Rico. La Motivación será en un plazo de tres (3) días. Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes. Guárdese copia certificada de la presente decision
Juez (a) Octava en Función de Control



El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona