REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002102
AUDIENCIA ESPECIAL

Quien suscribe la juez a octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal celebro el día diecisiete de julio de dos mil cinco, siendo las 12:47 PM horas de la tarde, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002102 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada en escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Octavo en Función de Control Abg. Ylvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Magaly Parra, quien actúa como Secretaria y el alguacil Jarol Pereira. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Alejandro Nicolás, el imputado: José Gregorio Guerrero Contreras, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a)Pública Carmen Rodríguez ;Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado señalados en el acta policial y las argumentaciones de las partes en audiencia; los hechos ocurrieron el día 16 de los corrientes siendo la 1:00 horas de la mañana cuando realizaba labores de patrullaje el funcionario Ronald Alberto González y desplazándose por la avenida principal del Barrio Pedro Herrera, específicamente en la entrada del barrio que esta junto a Trapichito, avistan un ciudadano el cual al vernos se puso nervioso y tomo dirección contraria a la que el mismo se dirigía, razón por la cual le dimos la voz de alto y amparados en el artículo 117 del C.O.P.P. y realizaron la revisión corporal amparados en el artículo 205 ejusdem, el cual se le incautó en el pantalón un arma de fuego, de fabricación casera, sin seriales, ni marcas visibles, cacha de madera y sin cartucho, el arma de fuego fue enviado al C.I.C.P.C. para la respectiva experticia y deposito, el mismo fue enviado al reten de la comandancia de la policía y pasado a al orden de la Fiscalía; solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, precalificando el delito como Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código penal Vigente, se prosiga por la vía ordinaria. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano José Gregorio Guerrero Contreras, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de querer declarar y se identifica de la siguiente manera José Gregorio Guerrero Contreras, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento14/02/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº20.999.948, de profesión u oficio obrero en la Alcaldía de Valencia, hijo de Celeste Contreras Contreras y Jacinto Guerrero, domiciliado Barrio Pedro Herrera, Calle Humberto Ramírez, Casa N° 37, cerca de Ferretería La Estrella, Valencia Estado Carabobo y expone:”Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: oído la manifestación de mi defendido el cual es creíble, se evidencia que es cada vez mas el abuso policial, es por lo que solicito para mi defendido la Libertad Plena. Acto seguido el (la) Juez (a).

RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ; admite la precalificación Fiscal el cual es el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en le artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico procesal Penal, es decir, presentación cada (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de salir de la Jurisdicción, asimismo, la Juez exige al imputado traer fotocopias de la cedula y fotografía resiente. Por cuanto en el presente delito el imputado puede ser juzgado en libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes. Guárdese copia certificada de la presente decisión.
Juez (a) Octavo en Función de Control

Abg. Ilvia Samuel Escalona


La secretaria