DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 del Código Penal, en relación con el artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONAS POR IDENTIFICAR. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos: personas por identificar.
Es por lo que se hace innecesario solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; .....