REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001471
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO. WILMER JESÚS MACIAS.

Por recibido solicitud del Abg. WILSON NIEVES, Fiscal vigésimo del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) WILMER JESÚS MACIAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, El cual establece que el sobreseimiento procede cuando: el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, imputabilidad o no punibilidad. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 30/12/04 tuvo inicio la presente averiguación sumaria, mediante DENUNCIA INTERPUESTA. por ante el CICPC, donde LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: Gladis Fonseca, madre del menor Wilmer Alexander Fonseca, DE 6 AÑOS DE EDAD, Expuso que el padre del menor se lo había llevado, para la casa donde vive con su esposa actual…..así mismo declaro que no se lo quería devolver….sin embargo se pudo comprobar que el referido padre del menor no tenia prohibición expresa de acercarse al menor por parte de ninguna autoridad, considerando la fiscalia que no existe un hecho punible en su conducta hasta la presente fecha., es por ello que se solicito el sobreseimiento de la presente causa, tal y como lo estable ce le articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.. De igual manera no se ha podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) WILMER JESÚS MACIAS solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, El cual establece que el sobreseimiento procede cuando: La falta de certeza, y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar hechos delictivos a la presente actuación. Por lo realizado en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s). Guárdese copia certificada de la presente decisión. Es todo y así se decide. Remítase por medio de oficio al archivo central, a los fines de su custodia.





Ylvia Samuel Escalona


La Jueza

El Secretario
Abg. Isaníc Hernández