REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-X-2003-000023
ARCHIVO DE ACTUACIONES
CESE DE MEDIDAS


Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se avoca al conocimiento de la presente actuación, por revisión exhaustiva de los archivos, se fijo audiencia de plazo prudencial para el dia 17 de Marzo del presente año, donde comparecieron las partes, este despacho fijo un plazo de 45 días, vencido este el tribunal resuelve una vez examinada Acta Suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso penal, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el articulo. 455 del código penal. Dicha audiencia , dicha audiencia de Plazo Prudencial se realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le siguió investigación al ciudadano: CARLOS JOSE CALDERA MERCADO, titular de la cedula: 9.449.059, domiciliado en Valencia Estado Carabobo.
Como bien se evidencia en dicha audiencia se refleja en el folio 262,263 de la presente actuación, que el tiempo acordado a la fiscalia del ministerio publico, fue de treinta dias, a los efectos de que se acordara el Acto Conclusivo correspondiente, se desprende entonces que dicho plazo se vencio con creces, es por ello que es pertinente el pronunciamiento de ley. Este Tribunal, considera que no puede un imputado estar en una situación Juridica indefinida es por ello que debe necesariamente decretar el Archivo de la actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al proceso seguido contra de la ciudadana: CALDERA MERCADO CARLOS JOSÉ

En consecuencia Este Tribunal paso a decidir la solicitud de la defensa: CARMEN ALVES, ADSCRITA A LA DEFENSA Publica., en representación de la imputado: CALDERA MERCADO CARLOS JOSÉ en la cual en virtud al vencimiento de plazo prudencial acordado en fecha 17-03-05 de CUARENTA Y CINCO DÍAS, a partir de ésa fecha para presentar el acto conclusivo, a la fiscalia del ministerio publico. verificado como ha sido por el sistema de registro de imputado en el Tribunal de Control, que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se considera procedente la solicitud de Archivo de las Actuaciones, de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior.
Este Tribunal Administrando Justicia, en el nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , que se le fueran impuestas al imputado en lo que respecta a la presente causa.

Se acuerda Notificar a las partes., Líbrense el oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX); al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio de Interior y Justicia a fin de dejar si efecto cualquier solicitud que por la presente causa pueda figurar contra el referida imputado. Cúmplase lo ordenado. Guárdese copia certificada de la presente decisión, foliada. Reemítasez al ministerio publico.






La jueza Octavo de Control

Ylvia Samuel Escalona
El secretario.