Este Tribunal procedió a Sentenciar al acusado DAVID GABRIEL QUINTERO OJEDA, por haber sido encontrado responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, por consiguiente la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, igualmente se condena al pago de las costas procesales, 267 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS". Igualmente el Tribunal se pronunciara del Sobreseimiento de la causa seguida al imputado VICTOR MANUEL PEÑA OVALLE, tal como lo solicitara el Fiscal en base a lo establecido en el artículo 318 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez conste la copia certificada de dicha acta, por lo tanto lo hará por separado.