REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-001039
Celebrada audiencia especial fijada con motivo de la solicitud de fijación de Plazo Prudencial, efectuada por la defensa del Ciudadano ARMANDO JESUS DIAZ, titular de la cédula de identidad número 7.132.993, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; por cuanto según manifestación de la defensa Abogado CARMEN ALVES, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, el precitado imputado, en fecha 05-07-02 se le celebró audiencia especial de presentación de imputados, iniciándose la fase de investigación en el presente proceso y por cuanto han transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya el procedimiento preparatorio y presente acto conclusivo. Oído los alegatos formulados por las partes, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05-07-02, el Representante del Ministerio Público, individualizó como imputado al Ciudadano ARMANDO JESUS DIAZ, antes identificado, en la presente causa, en vista que se le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
SEGUNDO: Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, han transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
CUARTO: No se refiere la presente investigación a delitos de lesa humanidad, contra la cosa Pública, materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico o delitos conexos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano ARMANDO JESUS
DIAZ, antes identificado. Cúmplase.
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La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
Secretaria
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